Thursday, July 29, 2010

La Chica del Netter

hoy debería ser 21 de julio
y así decir a Andrea, que tiene la
desfachatez de cumplir veinte años.

La Chica del Netter no nació con un libro debajo del brazo, aunque a veces parezco olvidarlo. Fue en el Danubio la mañana de su catorce cumpleaños, todavía no había leído Siddharta, y sin embargo escribía con ese aire a Espronceda, mientras yo me sumergía en El mundo de Sofía.

La Chica del Netter se ha ganado ese nombre a base de esfuerzo, y de risas, y de un giro copernicano en mi manía de llamarla "Enana".

La Chica del Netter sabe sin embargo lo que es pensar en otro idioma, y no es sólo eso lo que compartimos. La Chica del Netter, como todos nosotros, creció con las películas Disney, pero también con Un tranvía llamado Deseo. 

Y antes de ser la Chica del Netter fue mi hermana del otro lado de la pared del baño. Quizás por eso le permito que me cuente esas cosas tan repugnantes que cuenta a veces con esa sonrisa en la cara.

Quizás por eso ella me pide que le explique algunas noticias.

La Chica del Netter no tiene ni idea de la envidia que provoca un libro tan lleno de dibujos.


Thursday, July 08, 2010

El caparazón forma parte de la tortuga.

Saturday, July 03, 2010

De profesión politóloga

Emergency Politics

Text Box: HONING Bonnie, Emergency Politics, Paradox, law, democracy.
Princeton University Press, 2009 197 páginas.



Con este libro Bonnie Honing trata de acercarnos desde una perspectiva teórica al desafío que para la democracia representan las emergencias en política. Para ello, examina a lo largo de cinco capítulos las paradojas de la fundación democrática y el ejercicio de la soberanía en situaciones de emergencia. La pregunta que está detrás de todo el texto es qué clase de respuesta es legítima en una situación de emergencia, si el ejercicio del poder de una manera autoritaria, no sujeto a ninguna ley, el llamado estado de excepción es realmente la única manera de responder ante estas situaciones, o si, por el contrario, sería deseable un mayor grado de gobernanza incluso en los casos de emergencia.
Este tema parece especialmente apropiado, en un tiempo en el que vivimos apresuradamente entre noticias y sensaciones vertiginosas, y los políticos parecen decidir sin tiempo qué hacer o cómo hacerlo. Vivimos acaso en un estado de excepción continuado, legitimado cada cuatro o cinco años a través de las urnas. Todas las decisiones, desde los controles en los aeropuertos, las cámaras en las calles o las medidas para evitar la crisis económica, se toman en reuniones del más  alto nivel, a las que la población no está invitada. ¿Son legítimas estas medidas? ¿Debería la población tener más que decir? Si la emergencia es constante, ¿cuáles son los límites que la democracia impone al ejercicio del poder?
En el libro, se recogen conferencias del año 2006, que sin embargo, aún hoy, y a pesar del aluvión diario de noticias, siguen de rabiosa actualidad. Y es que el desafío de la emergencia parece inherente a la propia Ciencia Política, y distintos autores de distintas épocas han tratado de responder a él satisfactoriamente, con ellos,  Honing mantiene un intenso diálogo, desde Rousseau o Kant hasta Benhabib, pasando por Mendelsshon o Arendt, entre otros. Este diálogo tiene dos caras, ya que si por una parte ayuda al lector a situarse en la perspectiva histórica de la teoría, hay momentos en los que resulta difícil seguir la argumentación, con tantos puntos de vista como son expuestos. Sin embargo, todas las dudas son resueltas en las últimas páginas, donde quedan recogidas las conclusiones a las que llega la autora y su relación con todo lo señalado a lo largo del libro.
En el primer capítulo, la autora se acerca a Rousseau, y a las condiciones necesarias para el contrato social. Introduce los conceptos de pueblo y multitud ciega, legislador y charlatán y la oposición entre instituciones estables y duraderas por la eficiencia, o por la imposición de la fuerza. Estos conceptos van a ser utilizados a lo largo de las diferentes argumentaciones, por lo que a lo largo del libro, Honing nos refiere continuamente a este primer capítulo. Para ella, una primera definición de democracia sería aquel régimen capaz de establecer las condiciones materiales necesarias para contrarrestar la propensión a la divergencia de aquellos que están en la oposición. Se entra entonces en una primera paradoja, quién tiene legitimidad para establecer estas condiciones, para Rousseau, sería posible una democracia sin constitución, siempre que se respete el interés general, que no es la suma de los intereses individuales. El papel del legislador es el de dilucidar cuál es ese interés y llevar a cabo políticas que respondan a él. Nos acerca también a la contradicción entre soberanía popular y poder constituyente, y en la paradoja que entraña el hecho de que las constituciones se aprueben en un momento en el tiempo, y sin embargo sean aplicadas a generaciones venideras, que nada tienen que ver con quiénes las redactaron.
 Todas estas cuestiones las encontramos a diario en los periódicos, de ellas se hace eco la gente. Quizá lo mejor de este libro es la franca voluntad de la autora de encontrar una respuesta convincente, lejos de preconcepciones, sin dejar atrás ningún matiz o paradigma. Quizá sea también lo más desesperante, pues, precisamente por esa búsqueda incansable, el lector se pierde, quiere llegar ya a una verdad. Y esa verdad es rebatida dos párrafos más adelante. Sin embargo, ¿quién dijo que tuviera que haber verdades absolutas?. Honing nos acerca a los conceptos a través de distintos ejemplos, distintos casos concretos en los que las teorías expuestas pueden ser aplicadas. Nos acerca a la forma de pensar de los distintos autores, de las distintas épocas, para hacernos ver que no hay nada nuevo que inventar. Que la misma amenaza terrorista que vivimos hoy en día, el mismo fantasma del miedo, apareció ya en Estados Unidos a principios del siglo XX, y que ya entonces, hubo que dar con la solución más acertada en un caso de emergencia. Esto es lo que se extrae del tercer capítulo del libro, en el que se analiza la naturaleza de los derechos. Durante esa primera amenaza roja, ya se hizo un esfuerzo por sujetar  el poder estatal a la ley. Aborda directamente la necesidad de mantener unos niveles certeros de responsabilidad administrativa, aunque las situaciones puedan ser consideradas de emergencia.
Una de las novedades que el libro arroja, es sin duda el diálogo religioso a propósito de las distintas cuestiones, que queda ejemplificado en las distintas concepciones del milagro de Schmitt y Rosenzweig, uno católico y otro judío. A la autora le llama la atención la preocupación que ambos mostraron por la ridiculización del milagro en los tiempos modernos, al quedar fuera de la esfera de lo humano. Sin embargo, y ahí es dónde el tema tiene conexión directa con el tema del estado de excepción, ambos autores no tienen la misma percepción del milagro. Para Schmitt, éste representa una ruptura del orden natural, la suspensión de la soberanía de la ley, mientras que para Rosenzweig, el milagro no es algo repentino, sino que ha sido preconizado, es un signo de la providencia divina. Por lo que para Rosenzweig, el milagro no es ni exclusivamente excepcional, ni temporal.  Para Rosenzsweig, la figura del profeta es esencial en el milagro, es el encargado de transmitir a la gente la providencia de Dios, si extrapolamos esto a un contexto puramente civil, separado de la religión, podemos encontrar un paralelismo entre el profeta de Rosenzsweig y el legislador de Rousseau, ya que ambos tratan de interpretar los deseos de la gente, sin alcanzar ese objetivo completamente. Para que la relación entre el legislador y la población sea de confianza, aquél tiene que hacer ver a la población hacia dónde quiere ir. Tiene que contraponer un pasado ajeno al presente, y un futuro que prometa algo mejor. Existe por tanto, una estrecha relación entre aquellos que sustentan el poder, la multitud y el tiempo. De la forma de gobernar que tengan los primeros, depende que la multitud se contenga o que decida romper con la temporalidad vigente y empezar una nueva. Algo que sin duda deberían tener en cuenta nuestros gobernantes actuales, a la hora de diseñar los distintos planes y programas de gobierno, ya que sin tener en cuenta a la población, o, sin al menos mantenerla claramente informada, lo más probable es que ésta se rebele de una u otra forma, buscando un tiempo nuevo.
En conclusión, la autora defiende el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Estado y sus instituciones en cualquier momento, incluso en los de emergencia, la población debe tener a su alcance los mecanismos necesarios para hacer que las instituciones respondan al interés general, siempre. Para que esto ocurra, no es imprescindible que los ciudadanos actúen siempre en el marco institucional, sino que en la actualidad cada vez cobran más fuerza los movimientos sociales, como plataformas desde las que interpelar a las instituciones. La decisión de cómo y cuándo dirigirse al Estado queda en manos de los ciudadanos. Todo esto implica que la legislación tiene que ser flexible, capaz de adaptarse, buscando siempre la mejor administración, tanto legislativa como judicial, haciendo de las instituciones algo lo suficientemente duradero como para poder apreciar su funcionamiento y papel en la sociedad.